MINAM prepublica Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental

Lima, 14 de enero 2020.- Con el objetivo de regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y la actuación de las entidades públicas que generan información ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) prepublicó recientemente el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) – Resolución Ministerial N.° 010-2020-MINAM.


El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de la misma para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.


Es importante mencionar que esta propuesta de Reglamento es aplicable a las entidades públicas que generan o que posean información ambiental relativa al ámbito de su competencia; a fin de facilitar el acceso directo a la información ambiental; implementar mecanismos para que ésta pueda brindarse en medios alternativos a los medios tecnológicos, tomando en consideración las características sociales, económicas, culturales y geográficas; asegurar que la información ambiental sea comprensible, accesible, reutilizable y actualizada periódicamente, asegurando la veracidad, calidad e idoneidad de la información ambiental.


Además, el Reglamento define las competencias del sector Ambiente para dirigir y administrar la operatividad técnica del SINIA, y asegurar su correcto funcionamiento para lo cual se elaborará y aprobará guías, directivas, lineamientos y otros dispositivos técnicos que aseguren la generación, sistematización, acceso, difusión, uso e intercambio de información ambiental, así como la incorporación de información ambiental a la plataforma tecnológica; desarrollará mecanismos tecnológicos para la incorporación automatizada de información ambiental pública a través de la plataforma tecnológica y brindará asistencia técnica a las entidades públicas.


El instrumento busca garantizar el acceso a información ambiental atendiendo los compromisos y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS al 2030 y el Acuerdo Regional de Escazú. Este último busca garantizar la completa y efectiva implementación en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a información ambiental, la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales


Cabe señalar que el MINAM se encuentra implementando una nueva plataforma tecnológica que permitirá, a todas las entidades generadoras de información ambiental (a nivel nacional, regional y local), incorporar información documental, geoespacial y estadística, a través de mecanismos de interoperabilidad o registro directo en sus aplicaciones informáticas, dentro del marco del presente Reglamento.


La Resolución Ministerial N° 010-2020-MINAM, el reglamento y formato de opinión podrán accederse en los siguientes enlaces:


https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam


https://sinia.minam.gob.pe/normas/disponen-prepublicacion-proyecto-decre...


Las opiniones y/o sugerencias deben presentarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: sinia@minam.gob.pe, o por escrito al Ministerio del Ambiente (Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, Magdalena del Mar).


 

 

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