En el marco de la ley de creación y reglamento de organización y funciones del CONAM (1998) se constituye el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, como una herramienta que integre la información ambiental generada por los diversos sectores teniendo como marco el Marco Estructural de la Gestión Ambiental – MEGA.
En junio del 2004 se emite la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” y su Reglamento D.S. 008-2005/PCM, donde se aprueba la norma que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) en el que se incluye entre las funciones de la autoridad ambiental la administración del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
En Octubre del 2005 se aprueba la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, el cual se constituye en la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
En su Artículo 35º de la presente Ley “Del Sistema Nacional de Información Ambiental”, establece que “El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental”.
Párrafo seguido define que “La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales”.
Asimismo se asigna al SINIA responsabilidades concretas en la gestión de información ambiental como lo señala el artículo Nº44 referida a “la incorporación de información al SINIA”; “Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
El 13 de Mayo del 2008 mediante Decreto Legislativo 1013 se aprueba la Ley de Creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual se constituye en la autoridad ambiental nacional, con el objetivo de planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural.
En su Artículo Nº 05 referidas a las funciones exclusivas del Ministerio del Ambiente se establece en su inciso “F.”, la función de “Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información generada y proporcionada por todo el sector público y el privado”.
El Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) se desarrolla con la finalidad de servir como herramienta de apoyo a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y es parte conformante del Sistema Nacional de Información Ambiental. El proceso de coordinación para la implementación de los SIAR’s a nivel nacional recae en la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Vice ministerio de Gestión Ambiental, quienes ejecutan sus funciones en virtud a aquellas asignadas al Ministerio del Ambiente en el Articulo de 5ª de su ley de creación que establece que es función compartida del MINAM “Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales descentralizadas”.