La presente norma establece el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y tres (453) toneladas, correspondiente al período 2020.
Dicho límite podrá modificarse, de acuerdo a la evolución de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales y por disponibilidad del recurso, que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.