La presente Resolución Ministerial aprueba el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”, asimismo dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto aprobado.