La presente norma tiene por objeto: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Grande, Yaminchad, Chetillano, Llapa, Quebrada Onda y Rejo en la vertiente del Pacífico, así como de los ríos Cortadera y Chonta en la vertiente del Atlántico que alimentan las Lagunas Alto Perú, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de garantizar la provisión de agua de las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbaden, y San Luis en la Provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.