Mediante la presente norma se aprueban los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”, los cuales deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales a fin que sean acordes con la nueva normativa en materia de certificación ambiental; y, de este modo generar mayor predictibilidad y celeridad con relación a la opinión que corresponde emitir a la Autoridad Nacional del Agua en el marco de lo establecido en el artículo 81° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.