El presente Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos orientados a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la mencionada norma, el Grupo de Trabajo está integrado, entre otros, por el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su representante, el cual deberá ser designado dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.