Miércoles, 13 Octubre, 2004
OM Nº 020-2004-MPC
La presente norma tiene por objeto: Declarar Área de conservación ambiental, zona intangible, reserva ecológica y reservada contra la explotación minera las jurisdicciones de: Azul conga, La Laguna del Perol, Laguna Cortada, Laguna Alforjacocha, Laguna de Milpo y las Microcuencas del Río Sendamal