La presente norma tiene por objeto: Declarar Área de conservación ambiental, zona intangible, reserva ecológica y reservada contra la explotación minera las jurisdicciones de: Azul conga, La Laguna del Perol, Laguna Cortada, Laguna Alforjacocha, Laguna de Milpo y las Microcuencas del Río Sendamal, Río Chugur, Río Chuyumayo por ser zonas eminentemente agrícolas y ganaderas; además de todos los afluentes de la parte baja, tanto manantiales, cochas y filtraciones, por formar parte del colchón de aguas de la parte alta cuya jurisdicción pertenece al Distrito de Sorochuco.