La Reconstrucción con Cambios ofrece la posibilidad de crear ciudades que integren, en su desarrollo y planificación urbana, el cambio climático. La Ley General del Ambiente, en su artículo 64, precisa que en el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, se deben considerar medidas de protección ambiental que aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país. Entre otras acciones, esto significa promover la protección de la salud, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, y del patrimonio cultural asociado a ellas.