Miércoles, 30 Diciembre, 2015
017-2015-INACAL/DN
Conforme al numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36