La presente norma aprueba la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”. Asimimso dispone, que en caso se requiera el valor del VEN para un ejemplar de una especie de fauna silvestre nativa, que no se encuentre en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente resolución, se debe utilizar el VEN de una de las especies de similar característica, ya sea en género, familia, orden o categoría, que se encuentre en dicha lista, y que corresponda a la misma modalidad de aprovechamiento para la cual será utilizada.