Mediante la presente Ley se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley n.° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establce zona de dominio restringido. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conseervación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.