Se resuelve disponer que el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1) de su Artículo 5°, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM.