Mediante el presente decreto se aprueba el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al acceso de los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que incluye el flujograma del procedimiento de solicitud de no objeción (anexo 1) y la metodología de evaluación de los proyectos o programas que postulan a dicho fondo (anexo 2).