Mediante el presente Decreto se aprueba la modificación del literal q) "Supervisar y fizcalizar el cumpliemiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua; así como aplicar sanciones cuando corresponda, en el marco de sus competencias" e incorpórase el literal r) "Otras que señale la Ley", al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.