La presente norma tiene por objeto crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de carácter permanente, encargado de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente.