El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.
En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo. El 26 de agosto de 2010, un año después de la fecha de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio, las enmiendas de los anexos entraron en vigor para todas las Partes, excepto para las que habían presentado i) notificaciones de no aceptación, de conformidad con las disposiciones del apartado b), párrafo 3 del artículo 22, o ii) declaraciones, en virtud del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 4 del artículo 25 del Convenio, casos en los que las enmiendas entrarán en vigor para cada una de esas Partes una vez transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a las enmiendas.