Conforme al numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización, en el ejercicio de su función de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruana, mediante documento del visto señala que, sobre la base que rige el Sistema Nacional de Calidad, la Normalización, las normas y recomendaciones internacionales corresponde mantener las Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre las materias de: a) Cobre y sus aleaciones, b) Cuero, calzado y derivados y c) Productos forestales maderables transformados.