Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017

En el año 2008, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general como ente rector del sector ambiente es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.
Asimismo, mediante dicho instrumento legal, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental.
Posteriormente, en el año 2009, se promulga la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, la cual tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente, y en las demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones, destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Asimismo, la Ley Nº 29325 señala que las autoridades que forman parte del SINEFA son el Ministerio del Ambiente, el OEFA (ente rector) y las entidades de fiscalización ambiental.
Por otro lado, el Gobierno Regional de Cajamarca en cumplimiento de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas contribuye al desarrollo integral y sostenible de la región, organizando y conduciendo, democrática, descentralizada y desconcertadamente la gestión pública regional en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
En el marco del proceso de descentralización las funciones de fiscalización ambiental a cargo de los gobiernos regionales están establecidas en la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Noviembre del 2002, a partir de la cual adquieren calidad EFA.
Cada gobierno regional constituye una EFA. La aprobación de reglamentos, procedimientos y herramientas de fiscalización en general son de competencia exclusiva de cada gobierno regional, tomando en cuenta la normativa vigente.
Los gobiernos regionales deben realizar de manera eficiente las acciones de fiscalización ambiental sobre las actividades que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias. Así por ejemplo, deberían verificar que sus administrados, en el desarrollo de sus actividades, cumplan con sus obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar la conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. 
Debe considerarse que los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, establecen la obligación de las EFA de formular, aprobar y evaluar el PLANEFA, instrumento que permite planificar las acciones de evaluación y supervisión de los diferentes componentes ambientales dentro del ámbito de competencias de cada EFA.
En ese sentido el Gobierno Regional de Cajamarca cuenta con competencias en fiscalización ambiental en los subsectores de energía y minas, salud, producción y turismo, de conformidad con las transferencias de funciones respectivas. Para su correcto cumplimiento, los gobiernos regionales deben cumplir con los siguientes:
a) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental a su cargo.
b) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica.
c) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y la eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo.
d) Cumplir con la elaboración, aprobación ejecución, y reporte de su Plana Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto.
e) Aplicar supletoriamente la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el OEFA.
f) Deberán reportar al OEFA las acciones de fiscalización ambiental realizadas.
 
Atendiendo a que el PLANEFA es un instrumento de planificación que debe elaborarse anualmente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Producción, en cumplimiento a las normas correspondientes ha elaborado el  PLANEFA 2016, estableciendo como objetivos principales desarrollar acciones de evaluación y fiscalización ambiental de los diferentes componentes ambientales que son afectados por las actividades desarrolladas en el ámbito regional, detectar impactos, proponer las medidas correctivas adecuadas y compilar información útil de los monitoreos realizados para una vigilancia permanente de la calidad ambiental en la región.
 
Fuente de información:
N° de páginas:
30
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Fecha de publicación:
Jueves, 1 Diciembre, 2016
Ámbito de la publicación:

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